La SGAE plantea un 7% por los derechos sobre la música procesional

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es una entidad de gestión colectiva que administra los derechos de propiedad intelectual de distintos autores y editores, entre ellos los correspondientes a las obras musicales. Sus miembros son, entre otros, autores musicales, editores y herederos. Recientemente, ha anunciado la puesta en marcha de un nuevo canon que gravará la utilización de composiciones en actos relacionados con la Semana Santa.

La cuestión de los derechos sobre la música procesional no surge ahora. La SGAE sitúa el origen de la iniciativa en una reivindicación de los propios compositores de la música sacra procesional. En 2025 se constituyó Musapro, la Asociación de Compositores de Música Sacra Procesional, y en enero de 2026 se celebró un encuentro nacional de compositores en Sevilla para abordar el reconocimiento de estos autores.

¿Qué derechos se están cobrando?

Hay que distinguir entre la composición musical y su interpretación o grabación.

Cuando una banda interpreta públicamente una marcha protegida, se está utilizando la obra musical creada por su autor. El pago que SGAE plantea para las procesiones corresponde a esos derechos de autor, no al caché de la banda ni a una remuneración por ser los músicos quienes ejecutan la pieza. De hecho, la SGAE insiste en diferenciar entre quien crea la música y quien la ejecuta.

Esto es comparable, en términos generales, con otros conciertos de música: el organizador paga por contratar al intérprete y, cuando se utiliza repertorio protegido, puede existir además una obligación por los derechos de autor de las composiciones.

El derecho de reproducción, en cambio, se refiere a la fijación de la obra y a la obtención de copias —por ejemplo, una grabación— y no es el derecho que constituye la base de esta nueva tarifa procesional.

La principal novedad: una tarifa del 7 %

En septiembre de 2026 la SGAE hizo pública la aprobación de una tarifa específica del 7 % para la música sacra procesional, incorporada a su sistema oficial de tarifas.La previsión comunicada por SGAE es comenzar a aplicarla en la Semana Santa de 2027, aunque a comienzos de octubre todavía no se ha fijado la fecha del primer cobro. La medida tiene ámbito nacional.

¿Sobre qué cantidad se calcula?

El 7 % se calcula sobre el importe que la entidad organizadora paga por la contratación de la formación musical. Las explicaciones ofrecidas por la SGAE precisan que la referencia es el presupuesto destinado al acompañamiento musical y, según las informaciones publicadas sobre la tarifa, sin IVA.

El obligado al pago será quien contrate la música: normalmente una hermandad o cofradía, pero también puede ser un ayuntamiento u otra entidad organizadora. La banda, por tanto, no es quien debe abonar ese porcentaje por el mero hecho de interpretar las marchas.

No todas las marchas están en la misma situación

El 7 % se vincula a la utilización de obras protegidas. Las composiciones que hayan pasado al dominio público por haber expirado su plazo de protección no generan derechos de autor sobre la composición original. Cabe recordar que los 70 años tras la muerte de un autormarcan el plazo general para que una obra pase al dominio público, lo que extingue la obligación de pagar los derechos asociados.

Sin embargo, una obra antigua puede contar con un arreglo o adaptación posterior que sí esté protegido. Por ello, para determinar los derechos no siempre basta con conocer el título y el compositor original: puede ser necesario identificar la versión o arreglo que utiliza la formación.Este punto puede ser especialmente relevante en el repertorio procesional, donde existen numerosas versiones, arreglos e instrumentaciones de obras anteriores.

¿Se pagará por cada marcha que suene?

No se ha anunciado un sistema basado simplemente en contar cuántas veces se interpreta cada marcha durante el recorrido.Las explicaciones más recientes de SGAE apuntan a que se tendrá en cuenta el repertorio que la banda pone a disposición de la entidad organizadora y que, si una parte de ese repertorio no genera derechos gestionados por SGAE, la tarifa podrá reducirse.

Este mecanismo todavía debe concretarse en su aplicación práctica.Por tanto, no resulta prudente afirmar todavía que exista un método definitivo de prorrateo aplicable a todos los casos.

¿Y si el compositor ha cedido sus derechos?

Existe también el supuesto de que un compositor haya cedido sus derechos a una hermandad o a otra entidad. La SGAE ha explicado públicamente que, en ese caso, la entidad que haya adquirido esos derechos puede ser la que perciba la cantidad que corresponda.

No obstante, el efecto de una cesión depende de qué derechos se hayan cedido y en qué condiciones; no puede equipararse automáticamente una cesión de derechos de reproducción con una cesión de los derechos de comunicación pública de la composición.

¿Qué queda por concretar?

La tarifa del 7% está aprobada, pero su implantación práctica todavía está en desarrollo. Entre las cuestiones que aún deben concretarse están la identificación del repertorio, la documentación necesaria y el sistema mediante el cual se determinarán y repartirán los derechos correspondientes a las obras utilizadas.

El pasado 3 de octubre, los representantes de los consejos, federaciones y agrupaciones de hermandades de las ocho capitales andaluzas y Jerez solicitaron una reunión con SGAE para abordar la aplicación de la medida y reclamaron que se tenga en cuenta la realidad de las corporaciones.